Durante la plenaria realizada este lunes 13 de julio, el presidente de la corporación edilicia de Chía, concejal Edgar Francisco Salgado García, asignó la ponencia del Proyecto de Acuerdo No. 10 de 2026 al concejal Javier Enrique Moreno Forero.

La iniciativa, radicada por la Alcaldía Municipal, busca facultar al mandatario local para la creación de una sociedad de economía mixta de carácter municipal, además de establecer otras disposiciones relacionadas con dicha figura jurídica.

¿Qué es una sociedad de economía mixta?

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades industriales o comerciales conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que la propia norma contempla. En otras palabras, se trata de empresas donde confluyen recursos públicos —en este caso del municipio— y capital de particulares, bajo un esquema societario regulado por el Código de Comercio. 

Para su creación se requieren dos pasos jurídicos: el acto administrativo que la autoriza (en este caso, el acuerdo municipal) y el posterior contrato de sociedad, que debe elevarse a escritura pública y registrarse en la cámara de comercio del domicilio donde operará la empresa. Aunque nacen por decisión de una entidad pública, estas sociedades se rigen legalmente por las reglas del derecho privado, están sujetas al derecho mercantil, y pueden adoptar cualquiera de las formas societarias previstas en el Código de Comercio (anónima, limitada, colectiva o en comandita). 

Implicaciones para un municipio como Chía

La creación de este tipo de entidad tendría varias implicaciones concretas para la administración local:

  • Participación accionaria del municipio: Chía entraría a ser socio de la empresa con un porcentaje de capital que definirá su nivel de control. El régimen jurídico varía según ese porcentaje: cuando el Estado tiene una participación superior al 50% del capital, la sociedad y sus filiales quedan sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que compita comercialmente con el sector privado, caso en el cual aplican las normas propias de su actividad económica. 
  • Régimen laboral y de servidores públicos: Si el aporte municipal alcanza o supera el 90% del capital social, la sociedad se somete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, y sus trabajadores adquieren la calidad de trabajadores oficiales. Por debajo de ese umbral, el personal se rige por el derecho laboral privado. 
  • Control político y fiscal: Aunque operan bajo reglas comerciales, estas sociedades no dejan de ser órganos vinculados al Estado; pese a su autonomía administrativa, quedan sujetas al control político y a la dirección del organismo al que estén adscritas, además de la vigilancia de entes de control fiscal y, en algunos casos, de la Superintendencia de Sociedades. 
  • Flexibilidad operativa: A diferencia de un establecimiento público tradicional, una sociedad de economía mixta le permitiría al municipio operar con mayor agilidad comercial (contratación, toma de decisiones, gestión de recursos), atrayendo capital privado para desarrollar proyectos que, de otro modo, dependerían únicamente del presupuesto municipal.

En la práctica, esto significa que Chía podría asociarse con inversionistas privados para desarrollar un proyecto de interés público o comercial, compartiendo riesgos, capital y gestión, sin que el municipio pierda del todo su capacidad de incidencia sobre la empresa, dependiendo del porcentaje de participación que finalmente se acuerde.

Próximos pasos

En los días siguientes, el proyecto surtirá su primer debate en la Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Asuntos Administrativos, instancia encargada de analizar la iniciativa antes de su eventual paso a plenaria, donde se definirán aspectos clave como el porcentaje de participación municipal y el objeto social específico de la nueva empresa.